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Preguntas Frecuentes

Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como  contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518. FRANQUICIA TRIBUTARIA es un conjunto de oportunidades que ofrece el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, con el objetivo de contribuir a mejorar la productividad de los/as trabajadores/as y empresas, promoviendo el desarrollo económico y social del país. Mediante un incentivo tributario entregado por el Estado, es posible financiar la capacitación y/o la evaluación y certificación de competencias laborales (EYCCL) de mujeres y hombres mayores de 15 años, sean trabajadores/as o personas que no se encuentren vinculadas a la empresa, aportando a la sostenibilidad y crecimiento de éstas. 

Las empresas contribuyentes en Primera Categoría ante SII (Ley sobre Impuesto a la Renta) que: • Tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM • Tengan las Cotizaciones Previsionales de sus trabajadores/as pagadas

Los contribuyentes empresas se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación. Pueden ser personas jurídicas o personas naturales. En el caso de contribuyentes de primera categoría, estos poseen rentas de capital, siendo categorizadas por ejemplo empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Empresas de servicios profesionales que poseen renta de Segunda Categoría pero que tributan en Primera Categoría, ésta tiene que ser informada al SII, también pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria de Capacitación. 

Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el
equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores,
destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa
obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y,
de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un
gasto para el empresario.

Destinadas a fomentar y desarrollar aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de las
personas, para permitirles alcanzar mejores oportunidades de trabajo y condiciones de vida. Tiene
como finalidad también incrementar la productividad nacional, incentivando la necesaria adaptación
de los/as trabajadores/as a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la
economía.
• Capacitación para los/as trabajadores/as.
• Capacitación a potenciales trabajadores/as ( a través del precontrato).
• Capacitación a ex trabajadores/as para favorecer su reinserción laboral (postcontrato).
Procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (EyCCL):
Permiten reconocer formalmente los conocimientos, capacidades y aptitudes de personas para
ejecutar funciones específicas de un puesto de trabajo, independientemente de cómo las hayan
adquirido.
• EYCCL de trabajadores/as.
• EYCCL a potenciales trabajadores/as ( a través del precontrato).
• EYCCL a ex trabajadores/as para favorecer su reinserción laboral (postcontrat

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